Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Servicios Sociales de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Prestación económica frente a situaciones de deuda por arrendamiento de vivienda habitual

Código:

34

Contenido:

En su caso la concesión de la prestación estará vinculada a la elaboración de un proyecto individualizado de inserción que definirá el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos del beneficiario y de su unidad familiar, orientado a la reestructuración de la economía de la unidad familiar.

El importe máximo anual de la ayuda económica de esta prestación será el 50% de la cuantía del IPREM anual en catorce pagas.

Esta prestación se puede conceder mediante un pago único o fraccionado, siempre que  se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

Perfil de persona beneficiaria:

Personas o unidades familiares que residan o se encuentren en el territorio de Castilla y León que estén en situación de mayor vulnerabilidad social y económica.

Requisitos y condiciones de acceso:

Los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Titular del arrendamiento de la vivienda esté empadronada en algún municipio de Castilla y León con al menos seis meses de antigüedad al inicio del correspondiente procedimiento.
  • Informe técnico que recoja que hay situación de impago de cuotas del contrato de arrendamiento de  su vivienda habitual, siempre que esta situación no sea imputable a la actuación voluntaria del arrendatario.
  • La vivienda habitual objeto de arrendamiento tiene que estar ubicada en un municipio de Castilla y León.
  • El informe técnico debe recoger que no se disponen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.
  • No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual en catorce pagas, por unidad familiar.

El acceso a estas ayudas se realizar obligatoriamente a través de los CEAS de las entidades locales

Regulación:

  • Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social de la Comunidad de Castilla y León (modificado por Decreto Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica).
  • Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.
  • Normativa reguladora de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones provinciales.

Carácter de esencial:

Si

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.

Titularidad:

Administración local

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social (CEAS)  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan, en su caso, la prestación más adecuada.