Financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la concesión de subvenciones destinadas a la compensación de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo.
Perfil de persona beneficiaria:
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género para atender al cuidado de hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.
Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Requisitos y condiciones de acceso:
Las personas solicitantes han de ejercitar el derecho de excedencia durante un período mínimo e ininterrumpido de 6 meses y además deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León
Convivir con el menor o la menor que motiva la excedencia
Que el nivel de renta de la unidad familiar no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el periodo anual de referencia.
Haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia.
Regulación:
Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Orden de Bases reguladora de la concesión de subvenciones.
Convocatorias anuales de las subvenciones.
Carácter de esencial:
No
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación.
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos que, para la misma finalidad, reciba la persona beneficiaria, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Nivel de atención social:
IV
Formas de financiación:
Directa
Formas de gestión:
Directa en exclusividad
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso:
Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.