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Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte

Código:

22.2

Contenido:

Prestación económica de carácter periódico destinada a cubrir los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de personas con discapacidad.

Perfil de persona beneficiaria:

Personas con discapacidad con graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Tener tres o más años.
  • Ser de origen español o extranjero con residencia legal en España.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario/a o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del IPREM. No obstante, el derecho al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte será compatible con la percepción de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos personales del beneficiario que no superen la cuantía de esas pensiones.
  • Grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
  • No encontrarse imposibilitado/a para desplazarse fuera de casa.
  • Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año.

Regulación:

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre).

Carácter de esencial:

No

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Estos subsidios son compatibles entre sí e incompatibles con otras prestaciones públicas, siempre que sean de igual naturaleza y finalidad  y superior cuantía. Cuando ésta sea de inferior cuantía se abonará la diferencia.

Titularidad:

Administración del Estado gestionada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.