Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Servicios Sociales de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Teleasistencia

Código:

20

Contenido:

Comprende las siguientes actuaciones:

  • Atención inmediata profesionalizada y directa ante cualquier demanda, conociendo en cada momento las circunstancias personales y familiares en las que se encuentra la persona.
  • Movilización de los recursos necesarios ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social, en coordinación con el servicio de emergencias de la Junta de Castilla y León.
  • Aviso e información a las personas de contacto designadas previamente por la persona interesada en caso necesario.
  • Seguimiento permanente y cuando proceda, personalizado, mediante llamadas telefónicas periódicas.
  • Agenda, para recordar al usuario datos importantes sobre toma de medicación, realización de gestiones, recordatorio de citas, etc
  • La realización de campañas informativas ante situaciones de emergencia o avisos de carácter poblacional.
  • La gestión de apoyos y recomendaciones destinadas al apoyo del proyecto de vida de la persona y orientadas hacia la promoción de la autonomía personal, la mejora de los cuidados, la accesibilidad de la vivienda, la promoción del bienestar, la mejora de las relaciones personales y la convivencia.
  • Detección de alertas, mediante el uso de dispositivos periféricos capaces de detectar o prevenir situaciones de riesgo.
  • Facilitar la atención fuera del domicilio con la utilización de dispositivos móviles y de localización.

Perfil de persona beneficiaria:

Aquellas personas que por su situación de convivencia y dificultades en su autonomía personal, precisen un sistema de comunicación continúo que les permita permanecer en su domicilio habitual.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.
  • Tener capacidad, con los medios tecnológicos disponibles en el momento, para el uso adecuado de la prestación si la persona vive sola o está parte del día sola. No obstante, podrá reconocerse la prestación a quienes careciendo de dicha capacidad convivan con otra persona que sí que cumpla este requisito y pueda prestar a aquélla una supervisión continua.
  • Ser mayor de 80 años o tener reconocido un grado de dependencia. En el caso de no cumplir alguno de estos requisitos podrá acceder a la prestación siempre que mediante un informe social se acredite la necesidad de su implantación por causas de salud, dificultades en su autonomía personal o riesgo de padecerlas, riesgo de aislamiento social u otras necesidades análogas.

Regulación:

  • Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2020, de 14 de diciembre.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Orden FAM/423/2019, de 16 de abril, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León, modificada por la Orden FAM/987/2020, de 22 de septiembre.
  • Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determinan las intensidades y contenidos técnicos mínimos de la prestación pública de teleasistencia avanzada en Castilla y León.

Carácter de esencial:

Esencial para las personas mayores de 80 años y para las personas en situación de dependencia.

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con todas las prestaciones del catálogo excepto con la atención residencial.

Titularidad:

Administración local

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.