Ayuda económica de pago único dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.
Perfil de persona beneficiaria:
Mujeres víctimas de violencia de género.
Requisitos y condiciones de acceso:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
Ser víctima de violencia de género.
No convivir con el agresor.
Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del informe del Servicio Público de Empleo.
Residir en la comunidad de Castilla y León.
Las mujeres que carezcan de la nacionalidad española, además de reunir los requisitos anteriores, deberán ser titulares de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.
Regulación:
Orden FAM/785/2006 por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las Directrices de funcionamiento del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género “Objetivo Violencia Cero”
Carácter de esencial:
No
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación.
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es incompatible con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso, cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de cualquier Organismo Internacional, salvo con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
Titularidad:
Administración del Estado gestionada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Nivel de atención social:
IV
Formas de financiación:
Directa
Formas de gestión:
Directa en exclusividad
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso:
Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.