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Renta Garantizada de Ciudadanía

Código:

35

Contenido:

Prestación económica, cuya cuantía estará comprendida entre una cantidad básica mensual del 80% del IPREM y una cantidad máxima del 130%. Su finalidad es proporcionar los medios y apoyos  necesarios para atender las necesidades básicas  de subsistencia y promover la integración de  quienes se encuentren en situación de exclusión  social.

Esta integración se facilita mediante el apoyo  económico y a través del conjunto de actuaciones, obligaciones y compromisos que se determinen en  el Proyecto Individualizado de Inserción (PII), que  ha de ser suscrito por todas las personas que componen la  unidad familiar.

Su percepción se mantendrá mientras persista la situación de necesidad.

La renta garantizada de ciudadanía  complementará los ingresos que tuviera la unidad  familiar en su conjunto hasta el importe que le  pudiera corresponder. Tiene carácter subsidiario respecto a prestaciones  de cualquier sistema público de protección,  debiéndose haber agotado aquellas prestaciones  a las que se pudiera tener derecho.

Obligaciones de los beneficiarios: Facilitar la actuación de los técnicos. Solicitar todas las prestaciones a las que pudieran  tener derecho. No rechazar oferta de trabajo y mantenerse inscritos como demandantes. Disponer todas las condiciones y medios necesarios  para que los destinatarios/as menores de edad reciban la  educación obligatoria.  No practicar la mendicidad.  Comunicar cualquier cambio en las circunstancias  económicas o personales que se produzcan en la  unidad familiar que puedan dar lugar a la modificación o extinción de la prestación o a la suspensión de la percepción de su cuantía.  Cumplir los compromisos pactados en el proyecto  individualizado de inserción. No salir el territorio de Castilla y León salvo excepciones.

Perfil de persona beneficiaria:

Personas en riesgo o situación de exclusión social.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Requisitos del titular de la prestación:
    • Tener domicilio, estar empadronado  y residir legalmente en algún municipio de Castilla y León con un año de antelación, salvo determinadas excepciones.
    • Edad comprendida entre 25 y la que permita acceso a prestaciones contributivas o no contributivas, salvo excepciones.
    • No percibir prestaciones a cargo de cualquier administración pública, salvo las previstas en la norma.
    • No residir en centros que den cobertura a sus necesidades básicas, salvo excepciones.
  • Requisitos de todos los miembros:
    • Carecer de medios económicos o patrimoniales suficientes para cubrir  necesidades básicas.
    • Que se hayan solicitado y percibido todas aquellas prestaciones a las que tuvieran derecho.
    • Quien esté en edad de trabajar, esté inscrito/a como demandante, salvo excepciones.
    • Los padres y madres o tutores de menores en edad de escolarización obligatoria, deberán haber puesto los medios necesarios para que reciban dicha educación.
    • Los miembros de la unidad familiar distintos del titular deberán tener domicilio, estar empadronados y residir legalmente en algún municipio de Castilla y León.

Regulación:

  • Decreto legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
  • Decreto 61/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León.

Carácter de esencial:

Si

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Para su solicitante/titular la RGC es:

  • Incompatible cuando sea titular de prestaciones que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributiva o no contributiva, o de otros regímenes o sistemas públicos de protección, salvo víctimas de violencia de género perceptoras de Renta Activa de Inserción por esta circunstancia que tendrá derecho en las condiciones previstas en la normativa vigente.
  • Compatible con carácter complementario:
    1. con la percepción de prestaciones derivadas de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad/paternidad o riesgo durante embarazo, las derivadas de incapacidad temporal durante el desarrollo de actividad laboral, y prestaciones por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo
    2. hasta el 80% del IPREM:
      • con la percepción de prestaciones y subsidios por desempleo, Programa Renta Activa Inserción (RAI), Programa Activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determine, siempre que su importe sea menor al referido % del IPREM
      • con la percepción a la finalización de la actividad laboral, de prestación o subsidio de desempleo de importe igual a la cuantía básica de RGC.

Para resto de miembros de la unidad será compatible con todas las prestaciones.

Compatible con la prestación de ingreso mínimo vital que perciba cualquier miembro de la unidad únicamente cuando la cuantía reconocida sea inferior a la de RGC que pudiera corresponder a la unidad siendo incompatible en el resto de casos.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.