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Servicios Sociales de Castilla y León

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Prestación económica para la asistencia personal a personas en situación de dependencia

Código:

24

Contenido:

Servicio profesionalizado de apoyo a las personas en situación de dependencia para desarrollar su proyecto de vida conforme a sus necesidades, intereses y expectativas.

Comprende fundamentalmente las siguientes actuaciones:

  • tareas personales
  • apoyo en el hogar
  • acompañamiento social o laboral
  • supervisión y coordinación
  • apoyo en la capacidad de comunicación

Perfil de persona beneficiaria:

  • Personas en situación de dependencia
  • Tener incluida esta prestación en su Programa Individual de Atención

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Estar empadronado y residir en un municipio de Castilla y León.
  • Tener tres o más años de edad.
  • Tener reconocida la situación de dependencia.
  • Recibir el servicio profesional de asistencia personal mediante contrato con empresa o entidad privada o con un asistente personal que reúna condiciones de idoneidad.
  • Requisitos específicos previstos en la normativa reguladora de dicha prestación.

Regulación:

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006.
  • Por la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a la personas cuidadoras no profesionales.

Carácter de esencial:

Esencial para personas en situación de dependencia.

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:

  • Servicio de teleasistencia.
  • Servicio de prevención de la situación de dependencia.
  • Servicio de promoción de la autonomía personal que se reciba en intensidad inferior a la mínima prevista para el grado I.
  • El servicio de asistencia personal adquirido mediante la prestación económica de asistencia personal o mediante prestación vinculada es compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, centro de día, centro de noche o ayuda a domicilio, adquiridos con la misma prestación, siempre que estén incluidos en el programa individual de atención.
  • Para las personas mayores de 18 años, el servicio de ayuda a domicilio es compatible, en la intensidad prevista por la normativa vigente para cada grado de dependencia, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

IV

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

Si

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.