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Servicios Sociales de Castilla y León

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Servicio de atención residencial con cuidados sociales y sanitarios para personas en situación de convalecencia

Código:

29.9

Contenido:

Servicio que garantiza la calidad de vida y la atención integral, continuada y adaptada a las necesidades de las personas en situación de convalecencia, promoviendo su autonomía y potenciando sus capacidades, en un entorno normalizado y accesible.

Comprende las siguientes actuaciones:

  • Atención en el ámbito de la salud, promoviendo su recuperación y el restablecimiento de las funciones alteradas por la enfermedad, mediante los adecuados cuidados sanitarios, el control de la administración de medicación y una alimentación saludable.
  • Alojamiento, manutención, limpieza y lavandería.
  • Atención a las necesidades cotidianas de manera que se fomente la autonomía personal, mediante el apoyo en las actividades de la vida diaria, tanto en las básicas como en las instrumentales, el consejo sobre pautas de autocuidado y control del entorno, y el acompañamiento.
  • Prevención de las situaciones de dependencia o de su agravamiento.
  • Promoción de la autonomía personal en función de las necesidades personales mediante actuaciones de rehabilitación y terapia ocupacional, estimulación cognitiva, promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
  • Detección de posibles barreras a la autonomía y riesgos de accidente en el entorno habitual, y provisión de los productos de apoyo que necesita cada persona.
  • Atención personalizada a través de profesionales de atención directa que serán su referencia para los cuidados y actividades de la vida diaria.
  • Información y orientación tanto a la persona atendida en el centro como a su familia.

Perfil de persona beneficiaria:

Las personas candidatas para acceder al servicio deben presentar siempre necesidades sanitarias y sociales de forma simultánea. En todos los casos deben presentar, en el momento de la solicitud, un Índice de Barthel <50 (dependencia moderada) y una dificultad de garantizar la continuidad de cuidados sociosanitarios al no poder ser prestados en su domicilio habitual al alta hospitalaria.

Requisitos y condiciones de acceso:

Las personas que accedan al servicio deberán presentar necesidades sanitarias y sociales de forma conjunta:

  • Situación de salud.
    • Personas con pluripatología crónica compleja con dependencia susceptible de mejora, que precisan tratamiento rehabilitador, durante un período de convalecencia derivado de una enfermedad intercurrente, como pueden ser: los procesos neurológicos, traumatológicos, reumatológicos, cardiopatías o neumopatías.
  • Situación social
    • La intensidad y complejidad de los cuidados excede la capacidad de la persona cuidadora.
    • La persona cuidadora no puede seguir prestando su atención por enfermedad, fallecimiento o claudicación.
    • La vivienda presenta barreras arquitectónicas que impiden la accesibilidad o se encuentra en situación deteriorada o ruinosa, haciendo imposible la prestación de cuidados.

Quedan excluidas del acceso a este servicio:

  • Personas con patologías agudas, subagudas o complejas que precisen la asistencia sanitaria en un centro hospitalario (C.1. centros con internamiento. RD 1277/2003).
  • Personas con patologías psiquiátricas en fase de desestabilización que requieran asistencia en un dispositivo específico (C.2. proveedores de asistencia sanitaria sin internamientos. RD 1277/2003).
  • Personas con patologías que puedan tratarse de manera ambulatoria o en domicilio por el personal sanitario de los Equipos de Atención Primaria y que no precisen la presencia continuada de personal sanitario.
  • Personas con necesidades exclusivamente de carácter social.
  • Personas con necesidades de carácter exclusivamente sanitario.
  • Personas que precisen medidas especiales de aislamiento o de control.
  • Personas que, cumpliendo las características para ingresar en estas unidades, su pronóstico de estancia sea inferior a 30 días o superior a 4 meses.
  • Personas con deterioro cognitivo que vengan acompañadas de graves alteraciones de conducta (conductas agresivas y desadaptadas graves).

Regulación:

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecida en la Ley 39/2006.
  • Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales.
  • Convenio de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia de Servicios Sociales para la gestión conjunta de Unidades de Convalecencia Sociosanitaria en centros residenciales para personas mayores de titularidad de la Gerencia de Servicios Sociales.

Carácter de esencial:

Esencial para personas en situación de dependencia.

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

2 meses ampliables por períodos no superiores al mes hasta completar un total de 4 meses.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible, durante 30 días al año, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Titularidad:

  • Administración de la Comunidad de Castilla y León
  • Administración local

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

Sí: • Aportación correspondiente a la parte de atención social, de acuerdo con el Decreto 70/2011 de precios públicos. • Atención sanitaria con cargo al sistema de salud.

Acceso:

  • Desde el hospital en el que me encuentre hospitalizado, previa al alta hospitalaria, me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme
  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social (CEAS)  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan, en su caso, la prestación más adecuada.