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Servicios Sociales de Castilla y León

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Servicio de atención residencial o en vivienda para personas con discapacidad

Código:

29.8

Contenido:

Servicio que garantiza la calidad de vida y la atención integral, continuada y adaptada a las necesidades de las personas con discapacidad  física, intelectual o causada por enfermedad mental, promoviendo su autonomía y potenciando sus capacidades según el rol social de su ciclo evolutivo, en un entorno normalizado y accesible.

Comprende:

  • Alojamiento, manutención, limpieza y lavandería.
  • Atención a las necesidades cotidianas de manera que se fomente la autonomía personal, mediante el apoyo en las actividades de la vida diaria, tanto en las básicas como en las instrumentales, el consejo sobre pautas de autocuidado y control del entorno, y el acompañamiento.
  • Apoyo para la elaboración del proyecto de vida, y para su desarrollo tanto mediante actividades individuales como a través de la participación en actividades grupales y en la vida comunitaria.
  • Prevención de las situaciones de dependencia o de su agravamiento.
  • Promoción de la autonomía personal en función de las necesidades personales mediante actuaciones de habilitación y terapia ocupacional, estimulación cognitiva, promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
  • Detección de posibles barreras a la autonomía y riesgos de accidente en el entorno habitual, y provisión de los productos de apoyo que necesita para cada persona.
  • Atención personalizada a través de un profesional de asistencia personal que es su referencia para los cuidados y actividades de la vida diaria.
  • Información y orientación tanto a la persona atendida en el centro como a su familia.
  • Valoración continuada de las necesidades y elaboración del plan de apoyos.
Dispone de acceso urgente.

Perfil de persona beneficiaria:

Personas con discapacidad que no pueden continuar viviendo en su entorno natural y siempre que sea el recurso adecuado para su ciclo vital.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • No padecer enfermedad que requiera  atención de forma continuada en dispositivos sanitarios.
  • Alcanzar la puntuación mínima exigida en cada momento para el ingreso en el centro solicitado conforme a la normativa de acceso en vigor.
  • Tener reconocida la situación de dependencia o susceptibles de ser valorado y calificada con discapacidad.

Regulación:

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecida en la Ley 39/2006.
  • Resolución del 26 de agosto de 1987 de la Dirección general del IMSERSO, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias, en los centros residenciales   para minusválidos.
  • Por la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a la personas cuidadoras no profesionales.
  • Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales. 

Carácter de esencial:

Esencial para personas en situación de dependencia de grado II y III.

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

Para personas en situación de dependencia, la intensidad del servicio estará en función de los servicios del centro que precisa la persona

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:

Compatible con el servicio de centro de día o con el servicio de promoción de la autonomía personal, o con el servicio de asistencia personal, cuando el servicio de atención residencial se considere el recurso idóneo para personas con discapacidad y la atención prestada por el centro no sea completa.

Titularidad:

  • Administración de la Comunidad de Castilla y León
  • Administración local

Nivel de atención social:

III

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

Si

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.