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Servicios Sociales de Castilla y León

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Servicio de atención en centros de emergencia, casas de acogida y viviendas para víctimas de violencia de género

Código:

29.4

Contenido:

Garantiza la seguridad, la atención integral, urgente, continuada, y adaptada a las necesidades específicas de las mujeres víctimas de violencia de género, de los hijos e hijas a su cargo y otras personas dependientes de las mujeres, con un estilo de vida normalizado, promoviendo ya sea su integración familiar y/o su vida autónoma, y potenciando el desarrollo sus capacidades.

Comprende:

  • Atención y apoyo personal: Valoración y programa de atención individual y familiar.
  • Atención normalizada en los ámbitos  psicológico, educativo, sanitario, laboral y jurídico en las casas de acogida.
  • Alojamiento y convivencia, manutención. En las viviendas en régimen de autogestión.
  • Ajuar, ropa y calzado, material escolar utensilios para la higiene personal, material para el desarrollo de las actividades en las que participe, y cobertura económica para dinero de bolsillo o para desplazamientos.
  • Profesional de referencia.
  • Apoyo para la elaboración del proyecto de vida. 
  • Información y participación.

La atención puede darse a través de:

  • Centros de emergencia:
    • Atención continuada que garantice la integridad y seguridad personal, con acceso urgente.
  • Casas de acogida:
    • Alojamiento seguro.
    • Manutención a las mujeres víctimas y, en su caso, a las personas dependientes de ellas.
    • Intervención psicológica, educativa, sanitaria, laboral y jurídica.
    • Coordinación con las entidades competentes.
  • Viviendas:
    • Alojamiento, en régimen de autogestión.

Dispone de acceso urgente.

Perfil de persona beneficiaria:

Mujeres víctimas de violencia de género así como los hijos e hijas a su cargo y otras personas dependientes de ellas.

Requisitos y condiciones de acceso:

Encontrarse en una situación de urgencia y necesidad de protección y alojamiento.

Regulación:

Ley 13/2010 contra la violencia de género de Castilla y León.

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las Directrices de funcionamiento del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género “Objetivo Violencia Cero”

Carácter de esencial:

Si

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.

Titularidad:

  • Administración de la Comunidad de Castilla y León
  • Administración local

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.