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Servicios Sociales de Castilla y León

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Servicio de atención residencial para menores y jóvenes del sistema de protección

Código:

29.1

Contenido:

Garantiza la atención integral, continuada, y adaptada a las necesidades de las personas menores de edad en situación de desprotección, con un estilo de vida normalizado, promoviendo ya sea su integración familiar y/o su vida autónoma, y potenciando el desarrollo sus capacidades.

Comprende:

  • Atención y apoyo personal: Valoración y programa de atención individual y familiar; Atención psicopedagógica y social acorde con su desarrollo personal, garantizando la cobertura de sus necesidades psíquicas, emocionales y sociales, favoreciendo su pleno desarrollo e integración. En casos en  que presente graves problemas de socialización e inadaptación o desajuste social, suponiendo un  riesgo de daño para sí mismo o para otros,  apoyo técnico, de orientación socioeducativa y/o terapéutica dirigido a promover en  las personas menores de edad la modificación de actitudes y la adquisición de normas de convivencia que favorezcan su proceso de socialización, centrada primordialmente en el área personal y con las medidas de contención adecuadas.

  • Apoyo para la elaboración del proyecto de vida y para su desarrollo.
  • Atención normalizada en los ámbitos escolar, sanitario, de ocio y tiempo libre y ocupacional.
  • Alojamiento, y manutención.
  • Atención personalizada a través de profesionales de referencia para las actividades de la vida diaria.
  • Información y participación.

 La atención puede darse a través de:

  • Hogares, unidades o residencias de acogida.
  • Residencias de protección.
  • Viviendas hogar.
  • Hogares tutelados.
  • Hogares, unidades o residencias de socialización.
  • Centros para la atención de graves discapacitados

Dispone de acceso urgente.

Perfil de persona beneficiaria:

Menores de 0 a 17 años en situación de desprotección.

Jóvenes de 18 a 21 años, en situación de prolongación de actuaciones en recurso de acogimiento residencial.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Tener abierto expediente de protección a la infancia o ingresar de urgencia por orden judicial o policial al  precisar una atención inmediata.
  • Precisar por su interés, separación de su familia biológica o acogimiento de urgencia por encontrarse solo.
  • Considerar el acogimiento residencial como la medida más adecuada para el bienestar de las personas menores de edad, partiendo de que esta medida tiene un carácter subsidiario y se procura que la permanencia en la misma el menos tiempo posible.
  • Jóvenes que se encuentran en acogimiento residencial y al cumplimiento de su mayoría de edad solicitan su deseo de continuar en el recurso, a fin de favorecer su integración sociolaboral.

Regulación:

Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo. 

Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención de menores con medidas o actuaciones de protección.

Decreto 179/2001, de 28 de junio, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.

Decreto 54/2005, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento de los centros específicos destinados a la atención residencial de menores con medidas o actuaciones de protección

Decreto 203/2000, de 28 de septiembre, por el que se regula el estatuto del centro regional Zambrana para la atención a menores con expediente de protección que presenten graves alteraciones de conducta y a menores y jóvenes infractores

Carácter de esencial:

Si

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

III

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.