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Servicios Sociales de Castilla y León

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Servicio de Apoyo a familias acogedoras de menores de protección

Código:

12.2

Contenido:

Intervención orientada a potenciar las capacidades de la familia acogedora, con la finalidad de promover acogimientos saludables.

Comprende las siguientes actuaciones:

  • Formación de las familias acogedoras y de estancia temporal.
  • Seguimiento y orientación individualizados de los acogimientos y estancias temporales.
  • Participación en grupos de apoyo y autoayuda especializados para las familias acogedoras.
  • Disponibilidad de puntos de encuentro para permitir, cuando proceda, el encuentro entre los menores y su familia de origen.
  • Respiro y descanso temporal a cargo de personas, dispositivos o servicios preparados al efecto.
  • Apoyo de urgencia las 24 horas del día.
Dispone de acceso urgente

Perfil de persona beneficiaria:

Familias acogedoras.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Ser mayores de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.
  • Estar registrada como familia acogedora.
  • No haber sido privadas de la patria potestad respecto a ningún menor, ni encontrarse incursas en causa de privación de la misma.
  • No haber sido condenadas por sentencia firme por delito de homicidio o lesiones, o por delito contra la libertad e integridad sexuales o por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el Código Penal o los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o menores de edad.
  • Disponer de certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

  • No encontrarse afectadas por investigación en curso, o por medida o actuación acordadas para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.

Regulación:

  • Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.  
  • Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo.    

Carácter de esencial:

Si

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.

A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.